Reglamento Vigente

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL “HARMONI PRIVADA 2”.

TÍTULO PRIMERO

DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL

DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y ESPECIFICACIÓN DE BIENES DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL

Artículo 1.- La Organización de Vecinos denominada “HARMONI PRIVADA 2 ”, con domicilio en El Fraccionamiento Residencial  Harmoni Privata 2 en Cd. Juárez, Chihuahua, que en lo sucesivo se le denominará la “Organización”, quedará sujeta a las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento:

Queda sujeto y bajo este Reglamento todo vecino que acepte y firme de conformidad.

  • Lo anterior incluye a todos los integrantes de la familia y/o personas que habiten y/o laboren en la vivienda.
  • En caso de que la vivienda sea rentada y su arrendatario firme su aceptación y conformidad, sus arrendadores aceptarán de hecho acatar y obedecer el presente Reglamento, sin necesidad de firmarlo.
  •  

Artículo 2.-La  “Organización Vecinal”,  se constituirá por la totalidad de los habitantes de las viviendas ubicadas dentro de la privada 2 del Fraccionamiento Harmoni Residencial.

Artículo 3.- Son bienes de la  “Organización”, por lo que se considerarán de uso común, los que se detallan a continuación: Parques incluyendo áreas de asadores, Caseta de vigilancia, cerco electrificado, entornos  y rejas de entrada.

TÌTULO SEGUNDO

DE LOS VECINOS

CAPÌTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4.- Serán miembros de “La Organización” todo vecino cuyo domicilio se ubique dentro del perímetro del Fraccionamiento Harmoni Residencial  Privada 2, que comprende “La Organización”.

Artículo 5.- Todo vecino miembro de “La Organización” podrá disponer de su propiedad con las limitaciones y prohibiciones que se especifican en el presente Reglamento. Por lo tanto, podrá enajenar, grabar, arrendar y en general ejercitar cualquier acto de dominio sobre su propiedad.

Todo vecino miembro de “La Organización”, podrá reparar, modificar o darle mantenimiento a su inmueble, sin romper con el estilo original,  tomando en cuenta las precauciones necesarias a fin de no afectar accesos, circulaciones, instalaciones o cualquier otro bien de propiedad de la comunidad o de sus demás vecinos y en caso de ocasionar daños, deberá repararlos por su cuenta y sufragar todos los gastos correspondiente.

Todo vecino tiene derecho al uso de los asadores y quioscos, previo registro con el comité de vecinos, el cual comprobará por medio de la bitácora que no existe un apartado previo de dicho área de esparcimiento, con la condición de que el lugar quede limpio y ordenado al concluir el evento.

Artículo 6.- Todo vecino miembro de “La Organización” deberá usar su inmueble de forma ordenada y tranquila, por lo que no podrá realizar actos que alteren el orden y la tranquilidad de sus demás vecinos o comprometa la seguridad o comodidad de sus vecinos colindantes.

Artículo 7.- Todo vecino miembro de “La Organización” podrá plantear su queja o denuncia por escrito dirigido al Comité de Vecinos de “La Organización”, cuando tenga queja sobre algo que cause o pueda causar un daño o perjuicio a inmueble, conjunto o zona habitacional donde habita. El  comité de vecinos deberá analizar la queja o denuncia por sí mismo y dependiendo de la importancia del caso, se tomaran las medidas necesarias que resuelvan  lo conducente.

Artículo 8.- Todo vecino miembro de “La Organización” deberá cumplir con lo siguiente:

a) Mantener limpio el frente de su vivienda;

b) Estacionar su automóvil solo en el lugar que le corresponde, en la medida de lo posible dentro de su cochera, o en caso contrario, evitar hacerlo en un lugar prohibido; y nunca sobre las banquetas.

c) No deberá tocar o escuchar música con alto volumen y en altas horas de la noche; la hora tope para fiestas con música fuera de la vivienda  será: de Domingo a Jueves hasta las 12:00 de la noche, y Viernes y Sábado hasta las 2:00 A.M., podrá continuar dentro de su vivienda sin afectar a los vecinos.

d) Se abstendrá de tirar basura en la calle;

e) Deberá recoger las heces de su mascota;

f) Actuar siempre con tolerancia, respeto, cooperación, con actitud de trabajo en equipo y de participación con sus demás vecinos;

g) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de “La Organización”.

h) Acatar las indicaciones del personal de vigilancia.

i) Respetar el límite de velocidad de 15 km/hr. maximo.

j) Accesar al fraccionamiento utilizando su tarjeta de acceso.

CAPÍTULO II

CARGAS COMUNES Y REPARTICIÓN DEL PAGO

Artículo 9.- Por cargas comunes, se entiende el costo que representa tanto la preservación de los bienes de la comunidad como la prestación de los servicios relacionados con los mismos, tales como son:

II. LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO  Y SEGURIDAD.

Para el periodo comprendido del 1 de Enero del 2016 al 31 de Diciembre del 2016, la cuota de vigilancia y mantenimiento previo acuerdo de todos los miembros del comité y de acuerdo a consulta efectuada y aprobada se fija en 600.00 (seiscientos pesos mensuales).


 Las cuotas de mantenimiento se cubrirán:

  • Mensualmente, durante los primeros diez días del mes en curso.

     Los vecinos, al aportar su cuota, recibirán de la Mesa Directiva un recibo foliado en el que se especificará claramente: el nombre del aportador, la fecha del pago y la cantidad pagada.
  • Cuando algún vecino no realice el pago puntualmente, el comité de vecinos deberá de restringir el código de sus tarjetas, y este deberá de registrarse con el vigilante como cualquier visitante y deberá de acudir a caseta para gestionar el acceso a sus visitantes y proveedores.
  • El comité de vecinos tendrá la libertad de publicar un listado con los clientes morosos , el cual se hará público en una cartulina pegada  en la reja de acceso.

Las cuotas de mantenimiento incluyen:

  • Los salarios y demás prestaciones a favor de la compañía encargada de la vigilancia y mantenimiento de parques y jardines y áreas comunes;
  • El pago de la vigilancia en caseta, que incluye un guardia de seguridad durante las 24 horas del dia.
  • El pago de servicios derivados del uso de caseta y de cerca electrificada. Agua, energía eléctrica.
  • Mantenimiento anual de las rejas de acceso, incluyendo los motores.
  • Mantenimiento a parques y jardines.

Y se podrán incluir los siguientes conceptos previo acuerdo del comité de vecinos:

a) Los gastos de conservación y reparación que exijan las diversas partes de la propiedad; tales como bardas, logotipos, banquetas, etc…

c) Los gastos de agua y alumbrado destinados a todos los bienes de la comunidad, y cualquier otro necesario para su conservación, mantenimiento y desarrollo;

d) Las erogaciones para equipo, herramientas y utensilios necesarios para la conservación y limpieza de los bienes comunitarios, así como los demás que se requieran para la ejecución de los Planes y acuerdos aprobados por el comité Vecinal;

e) La construcción de un fondo de reserva de “La Organización”;

f) El pago de responsabilidades civiles que en su caso, pudieran originarse por daños atribuibles a “La Organización”.

TÍTULO TERCERO

LA ASAMBLEA VECINAL

CAPÌTULO ÚNICO.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS VECINALES

Artículo 10.- La Asamblea es el órgano colegiado máximo de decisión en la Organización vecinal y sus decisiones deberán ser acatadas por todos los vecinos miembros de dicha Organización y sus representantes.

En la primera reunión de la Organización vecinal celebrada el 15 de Noviembre del 2015, se nombró como Presidente del Comité de vecinos al Ing. Marco Antonio Castro Bosque, como Secretario al Ing. T. Daniel Moreno Aragón, como Tesorero al Contador Público Noé Ivan  Licerio Murillo y como Vocal al Ing. A. Alejandro Torres Prospero, los cuales estarán en el cargo por un periodo de 2 años, al término del cual se convocará a elecciones para designar al siguiente comité de vecinos.

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a. Convocar y Presidir las reuniones de la Asamblea Vecinal;

b. Coordinar las actividades de los demás miembros (Titulares o suplentes) en la Asamblea Vecinal;

c. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de la Organización y las disposiciones de Legales

aplicables.

d. Convocar y presidir el proceso electoral para la renovación de los miembros los Comités integrantes de la Organización, así como dar a conocer sus resultados por escrito cuando no se instale la Comisión Electoral respectiva;

e. Elaborar, con la asesoría del Tesorero, el presupuesto semestral o anual de gastos y/o inversión en las áreas comunes de la Organización;

f. Las demás aprobadas por el cincuenta por ciento  más uno de los vecinos miembros de la Organización.

Artículo 12.- El Secretario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Hacer una síntesis por escrito de los puntos tratados en la Asamblea Vecinal, debiendo anotar el día, lugar, hora, puntos tratados y resultados de la reunión. La redacción podrá constar en papel impreso o por sistemas de computación;

b) Ejecutar las directrices que le encargue el Presidente de la Asamblea;

c) Integrar el archivo general los libros de actas de las asambleas vecinales;

d) Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente, abandone el cargo o renuncie a sus funciones.

e) Verificar el quórum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea;

f) Las demás aprobadas por cincuenta por ciento  más uno de los vecinos miembros de la Organización.

Artículo 13.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Hacer mensualmente la relación de ingresos y gastos de la Organización Vecinal;

b) Llevar un archivo de todas las facturas pagadas por los vecinos miembros.

c) Elaborar la lista mensual de vecinos solventes con las distintas obligaciones de la organización;

d) Llevar el libro de contabilidad de la Organización.

e) Las demás aprobadas por cincuenta por ciento  más uno de los vecinos miembros de la Organización.

Artículo 14.- El Vocal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Recabar mensualmente el pago de las cuotas vecinales y entregarlas al tesorero.

b) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.

TÍTULO IV.

VIGILANCIA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD PÙBLICA

  • El fraccionamiento cuenta con una caseta de acceso restringido, para el cual se proporcionaron 2 tarjetas de acceso por vivienda, se pueden  comprar adicionales por la cantidad de 100 pesos directamente con el Vocal del comité de vecinos.
  • El acceso a visitantes y proveedores se dará en el carril de entrada izquierdo (pegado a la caseta), por medio del INTERPHONE, tecleando la clave única para cada vivienda del fraccionamiento, la cual será invariablemente el numero de cada residencia incluyendo el interior antecedido de un cero para el caso de 1 digito, es decir para el caso del siguiente numero 2501-1, se tecleará en el Interphone: 2501-01  y este realizará un enlace telefónico con un numero previamente acordado con el titular de cada residencia (puede ser un numero telefónico de casa o celular), al contestar y estar de acuerdo con el acceso del o los visitantes se tecleará el numero 9 y automáticamente se abrirá el acceso por el lado del carril de visitantes, el  guardia de seguridad deberá auxiliar a los visitantes a los que se les dificulte el marcar, ya sea marcándoles el directamente en el Interphone o haciendo una llamada al mismo número autorizado, y preguntando si se autoriza el acceso del o los visitantes, en caso afirmativo el mismo podrá abrir la puerta y facilitar el acceso. este mismo procedimiento aplicará para compañías de mensajería, de comida, proveedores, etc…, pero si no hay quien autorice la entrada, no se permitirá el acceso, el guardia buscará la manera de que se den los eventos, y mas cuando por logica se entienda que es un servicio para un residente,  para el caso de servicios públicos (municipales, JMAS, CFE, etc…) se permitirá el acceso directo cuando no quepa lugar a dudas de que se trata de servidores públicos, vehiculo oficial, uniforme, gafete, etc… a los cuales se les solicitará, una identificación con fotografía, y anotará en la bitácora los siguientes datos:  Marca del vehiculo, color, placas, y datos de la identificación, todos los residentes tenemos el derecho de solicitar atención especial en ciertos días (fiestas, reuniones, etc…) o para determinadas personas  (Mama, papa, etc…) , solicitando por escrito su acceso directo, cuando por alguna razón no se tenga comunicación con el residente, para autorizar el acceso, pero es imperativo el acceso se autorizará solicitando una identificación con fotografia,  adicionalmente preguntará a quien visita y se anotara en la bitácora.
  • Si algún residente NO desea autorizar el acceso de alguna persona en particular deberá notificarlo al guardia por escrito, indicando lo que el guardia deberá de decir al visitante no deseado.
  • No es responsabilidad del guardia de seguridad el abrir las rejas de entrada, por lo que se reitera que todo residente deberá de usar su tarjeta de acceso, en caso, de perdida u olvido, deberá de accesar solicitando al guardia su acceso y explicando el motivo de no traer la tarjeta, en caso de pérdida se podrá accesar hasta por 8 días, sin tarjeta, tiempo suficiente para que compre otra tarjeta.
  • Para salir del fraccionamiento existe un botón en la entrada a la caseta de seguridad, el cual abre automáticamente la puerta de salida al pasar la mano por dicho botón, es obligación del guardia abrir la puerta de salida, solo en casos en que no este, o no pueda por alguna razón el residente abrirá la puerta con el botón.
  • La puerta de salida permanecerá abierta durante las horas pico, de 6:30 a 8:00 de la mañana, de lunes a viernes, para agilizar el tráfico, siempre y cuando el guardia este al pendiente de dicha puerta.
  • Los guardias de seguridad no podrán dar ninguna información de los residentes a ningún visitante.
  • El guardia tiene la facultad de llamar a su superior y este a seguridad pública en caso de emergencias, robos, fiestas escandalosas, pleitos, etc…
  • Todos los residentes contaran con el teléfono del supervisor para que en caso necesario se comuniquen con el para cualquier evento o necesidad de seguridad pública, ambulancia, etc…
  • Es una regla de urbanidad y del buen vecino el saludarse, y este hecho nos confirma en caso contrario de la presencia de intrusos o gente que no pertenece al Fraccionamiento.
  • Los días de recolección de basura son los días, lunes, miércoles y viernes, por lo que todos los residentes deberán estar al pendiente de recoger sus botes de basura.

TÍTULO V.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÌTULO UNICO

Artículo 15.- En el caso de controversias, cualquiera de los vecinos involucrados podrá presentar su inconformidad a la Asamblea. Ésta, escuchando a las partes, se encargará de resolver el desacuerdo o en

caso contrario, de llevarlo a las autoridades correspondientes, quienes procederán a la conciliación o el

arbitraje que corresponda, aplicando las medidas a que haya lugar, de acuerdo a la normatividad vigente a verdad sabida y buena fe guardada.

Artículos 16.- Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos en primera instancia por la Asamblea Vecinal; o en su caso por la Procuraduría Estatal de la Defensa Vecinal o el organismo estatal o municipal con funciones similares, contando con atribuciones para interpretarlos y en su caso resolverlos.

Artículo 17.- El Presente reglamento se firma por todos y cada uno de quienes estuvieron presentes y

participaron en su aprobación, quedando vigente a partir de este momento.

Cd. Juárez, Chih. A 6 de Mayo de 2016.

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